Papel del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Los daños extraordinarios por inundación causados por la DANA el pasado 29 de octubre son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Consulta más sobre el CCS.
Es indispensable contar con un seguro en vigor. El CCS se financia con el recargo que se cobra a los asegurados y paga las indemnizaciones acordadas en las pólizas. Existen diferentes tipos de seguros que podrían cubrir los daños, como seguros de vida, accidentes, hogar, inmuebles, comunidades de propietarios, seguros multirriesgo, comercio, empresas e industrias, así como el seguro de automóvil. Es imprescindible que haya una póliza activa y la prima pagada.
El Consorcio gestiona el expediente directamente. Se puede iniciar el expediente de indemnización directamente a través del CCS (teléfono 900 22 665 o en el formulario de su web www.consorseguros.es), aunque también es posible que el mediador de seguros o la aseguradora inicien el trámite en nombre del asegurado.
Plazo para la solicitud: Aunque la ley establece un plazo de 7 días, el CCS ha confirmado que gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba, aunque haya pasado ese plazo desde que se produjeron los daños.
Importe de la indemnización: El CCS indemnizará según los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro. Los importes no podrán exceder el valor del bien destruido o el límite estipulado en el contrato.
Daños inmateriales: Además de los daños materiales, el CCS asume los daños inmateriales que se puedan justificar (como los gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de ingresos por la paralización de negocios), siempre y cuando se contemplen en el contrato de seguro del afectado. Consultapreguntas frecuentes sobre la DANA y el seguro.
Valoración de los vehículos: Se estima que más de 120,000 vehículos pueden haber resultado afectados, encontrándose en diferentes estados y con distintos tipos de seguros.
Seguro obligatorio: Todos los vehículos deben contar, al menos, con un seguro obligatorio a terceros. Así, los daños ocasionados por inundaciones, riadas o vientos extremos deberían estar cubiertos por el CCS.
Diferentes casuísticas: Las situaciones que pueden presentarse son diversas, por ejemplo:
Siniestros totales: El CCS ha establecido un protocolo de actuación para valorar los vehículos, en el que GANVAM participará. Debido al volumen de vehículos afectados, el CCS contratará peritos externos y trabajará con la red pericial de las aseguradoras y con la Asociación de Peritos APCAS, además de GANVAM.
Vehículos reparables: Si el vehículo puede repararse, el CCS valorará el estado y las coberturas establecidas en el contrato de seguro para determinar los costes.
¿Qué podemos decir a los clientes?: Algunos clientes buscarán información sobre sus vehículos. Es importante señalar que la fuerza mayor impide a empresas y profesionales cumplir ciertos compromisos y obligaciones.
Información necesaria sobre los vehículos: Matrícula, aseguradora, póliza de seguro y ubicación del vehículo. En caso de pérdida de información, es recomendable revisar las copias de seguridad de los sistemas.
No se requiere declaración de zona catastrófica para la cobertura del CCS. La atención del Consorcio es automática para los asegurados afectados, independientemente de que se declare o no una zona como catastrófica. Consulta más sobre cómo estamos naturalmente protegidos.
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