El principio de responsabilidad patrimonial de la Admin...

El mal estado de esta calzada, en tanto en cuanto es competencia de la Administración, la hace responsable de cada una de sus deficiencias, debiendo velar por su correcta conservación y mantenimiento, y de los daños producidos sobre bienes o las personas. Este funcionamiento anormal de la misma, que ha producido la caída de un motorista, hace que los poderes públicos deban responder patrimonialmente por las lesiones que se le hayan ocasionado.

Guía de Accidentes de tráfico

Me he caído de la moto por un bache, agujero o socavón en la carretera: ¿A quién reclamo?

Nuevo caso por el que hemos recibido una llamada. Tras la nevada, un conductor de moto circulaba por la calzada cuando se encontró un agujero enorme que le hizo perder el control y acabar en el suelo. Resultado: baja laboral y cicatrices de momento bastante grande, pendientes de que se cierren del todo.

Pero, si no había coche contrario, y me he caído solo, a mi seguro tampoco le puedo reclamar. ¿Quién tiene que responder en este accidente y pagar mis lesiones personales? La respuesta es muy sencilla. La Administración. Baja el precepto siguiente.

El mal estado de esta calzada, en tanto en cuanto es competencia de la Administración, la hace responsable de cada una de sus deficiencias, debiendo velar por su correcta conservación y mantenimiento, y de los daños producidos sobre bienes o las personas. Este funcionamiento anormal de la misma, que ha producido la caída de un motorista, hace que los poderes públicos deban responder patrimonialmente por las lesiones que se le hayan ocasionado.

Este principio de responsabilidad patrimonial de la Administración descansa sobre la Constitución, la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la Ley 30/1992.

Todas estas leyes atienden a otro de los valores rectores de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de solidaridad: como no sería justo que al admitir que la responsabilidad es de la Administración, tuviese que pagar el encargado del asfaltado, el operario que realiza la mezcla, o el concejal que fuera, por la dificultad de depurar responsabilidades en largas cadenas de mando, el resarcimiento del daño recae sobre toda la Hacienda Publica, correspondiéndonos a todos el pago de la indemnización u obligación que se genera.

Es importante que concurran dos circunstancias: un nexo causal, es decir una relación directa, una de naturaleza inmediata y exclusiva entre el actuar o (no actuar) de la Administración y el daño producido y que el riesgo pueda ser cuantificado.

Esta garantía frente a la Administración tiene en cuenta aquellos perjuicios que pudieran ser ocasionados tanto de manera impersonal por dicha Administración, como los causados por agentes públicos concretos.

Por tanto, si te caes por un mal estado de la calzada, aunque no haya más vehículos implicados, te corresponde una indemnización. Nuestro consejo, como siempre, ponte en contacto con abogados especializados seamos nosotros o no. Las reclamaciones contra la Administración tienen otros tiempos y métodos para proceder. Deberas elevar el escrito correspondiente al organismo rector que se encargue de estas reclamaciones y esperar a que conteste o a que no haga. En caso de desacuerdo o silencio por parte de la Adminstración corresponderá llevarlo ante los tribunales.

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